Resumen: Reclamación de extradición para enjuiciamiento por hechos calificables en España como asesinato. Delitos no prescritos de acuerdo a la legislación española. Necesidad de que el país reclamante preste garantías suficientes de que no se aplicará al reclamado la pena de muerte y que, en caso de serle impuesta la pena de cadena perpetua, ésta sea susceptible de revisión. Dada la ausencia de Tratado o Convenio bilateral de extradición con Pakistán, exigencia de garantías para que le sean concedidas todas las posibilidades de defensa, incluida la asistencia de Abogado, que no será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes, y que, en caso de condena a pena privativa de libertad, se mantendrá encarcelado en un centro penitenciario, cuyos estándares correspondan a los expuestos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre menor de trece años de edad con prevalimiento de superioridad, previsto en la legalidad penal dada por L.O. 5/2010, de 22 de junio. Acusado que realiza tocamientos en la zona genital a una niña de nueve años a quien imparte clases de guitarra. Delito de abusos sxuales coemtido sobre menor de trece años. El prevalimiento en los delitos sexuales debe entenderse como cualquier estado o situación que otorgue al sujeto activo una posición privilegiada respecto de su víctima, además debe tener relevancia suficiente en el caso concreto para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre quien se ejerce. Continuidad delictiva. Testimonio de la víctima menor de edad como prueba directa de alcance incriminatorio. Atenuante de dilaciones procesales indebidas que no se aprecia. El proceso ha discurrido en términos temporales equitativos y razonables en atención la complejidad de los hechos justiciables y la defensa técnica del acusado utilizó la vía de los recursos que le amparaba. Penalidad. Resarcimiento por daño moral. Cuantificación del daño.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante, que solicita de forma principal la existencia de un despido nulo, subsidiariamente improcedente, con respecto a la denominada extinción contractual de un contrato de obra o servicio determinado, que se corresponde con la categoría de limpiadora de hospital y una fecha de antigüedad y percepción salarial que delimita la instancia en el hecho probado primero, con sujeción al historial de las contrataciones que refleja en los hechos segundo y tercero, en advertencia de que la notificación de la extinción lo es con efectos de 5/06/2020, con respecto o de un inicial contrato de obra o servicio fechado el 1/04/2020. Del mismo modo desestima cualquier tipo de incremento indemnizatorio por daños y perjuicios (llega a pedir 25.000 ?) , por cuanto considera que no hay lugar a la aplicación de la garantía de indemnidad al entender que las comunicaciones y/o denuncias para con la Inspección de Trabajo el 28/02/2020 han tenido acomodo en la resolución de haber ajustado a derecho el contrato de relevo suscrito desde el 1/07/2016 hasta el 1/04/2020, sin que las comunicaciones efectuadas (sms) y el correo electrónico posterior a la extinción concuerden con un conocimiento empresarial o una actitud de reproche, venganza o contestación. En conclusión, la juzgadora de instancia refleja una extinción contractual causalizada sin existencia de fraude de ley, una vez atiende a interrupciones superiores del plazo de caducidad de la acción en relación a otras pretensiones de contrataciones temporales que históricamente ya no analiza.
Resumen: Nuevo recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015: Ámbito. Imparcialidad judicial, subjetiva y objetiva. Doctrina TEDH, TC y TS. Intervenciones telefónicas a terceras personas utilizadas por los investigados. La previa identificación de los titulares no es imprescindible. Testigos anónimos y testigos protegidos cuya identidad no se revela. Doctrina TEDH y TC. Requisitos para poder erigirse como prueba de cargo: que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial de forma motivada; que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan evaluar la credibilidad del testigo; y que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá por si sola enervar la presunción de inocencia. Posibilidad de la valoración declaraciones anteriores en el procedimiento del Jurado. Análisis del art. 46.5 LOTJ y en relación con el art. 714 LECrim. Doctrina de la Sala. Publicidad del juicio oral, art. 649.2 LECrim. El juicio no se celebró a puerta cerrada, sino con restricciones debidas a la situación sanitaria generada por el Covid-19. Validez del testimonio de testigos de referencia. Motivación del veredicto. Distinción entre coautoría, cooperador necesario y complicidad.
Resumen: PRIMERO.- Cuestiones debatidas en esta alzada: